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DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES HOSPITALIZADOS
1.- Derecho a estar acompañado de sus padres, o de la persona que los sustituya, el máximo tiempo posible, durante su permanencia en el hospital, no como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria; el ejercicio de este derecho no debe perjudicar en modo alguno ni obstaculizar la aplicación de los tratamientos a los que hay que someter al niño, niña o adolescentes.
2.- Derecho a recibir una información adaptada a su edad, su desarrollo mental, su estado afectivo y psicológico, con respecto al conjunto del tratamiento médico al que se le somete y las perspectivas positivas que dicho tratamiento ofrece.
3.- Derecho de sus padres o de la persona que los sustituya a recibir todas las informaciones relativas a la enfermedad y al bienestar del niño, niña u adolescente siempre y cuando el derecho fundamental de éste al respecto de su intimidad no se vea afectado por ello.
4.- Derecho de los padres, o representantes, a expresar su conformidad con los tratamientos que se aplican al niño, niña o adolescentes.
5.- Derecho a una recepción y seguimiento individuales, destinándose, en la medida de lo posible, a los mismos enfermos y auxiliares para dicha recepción y los cuidados necesarios.
6.- Derecho de los padres o representantes a una recepción adecuada y a su seguimiento psicosocial a cargo de personal con formación especializada.
7.- Derecho a no ser sometido a experiencias farmacológicas o terapéuticas. Sólo los padres o representantes, debidamente advertidos de los riesgos y de las ventajas de estos tratamientos, tendrán la posibilidad de conceder su autorización, así como de retirarla.
8.- Derecho a no recibir tratamientos médicos inútiles y a no soportar sufrimientos físicos y morales que puedan evitarse.
9.- Derecho a ser tratados con tacto, educación y comprensión y a que se respete su intimidad.
10.- Derecho (y medios) del niño de contactar con sus padres, o representante, en momentos de tensión.
11.- Derecho a la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso que fuese necesaria la intervención de la justicia si los padres o representantes se los nieguen, o no estén en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la urgencia.
12.- Derecho a ser hospitalizado junto a otros niños, evitando todo lo posible su hospitalización entre adultos.
13.- Derecho a proseguir su formación escolar durante su permanencia en el Hospital, y a beneficiarse de las enseñanza de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición, en particular en el caso de una hospitalización prolongada, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicio a su bienestar y/o no obstaculice los tratamientos médicos que se siguen.
14.- Derecho a disponer de locales amueblados y equipados, de modo que respondan a sus necesidades en materia de cuidados y de educación, así como de juegos, libros y medios audiovisuales adecuados y adaptados a su edad. |