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DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES HOSPITALIZADOS

1.- Derecho  a estar acompañado de sus padres, o de la persona que los sustituya, el máximo tiempo posible, durante su permanencia en el hospital, no como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria; el ejercicio de este derecho no debe perjudicar en modo alguno ni obstaculizar la aplicación de los tratamientos a los que hay que someter al niño, niña o adolescentes.

 2.- Derecho  a recibir una información adaptada a su edad, su desarrollo mental, su estado afectivo y psicológico, con respecto al conjunto del tratamiento médico al que se le somete y las perspectivas positivas que dicho tratamiento ofrece.

 3.- Derecho de sus padres o de la persona que los sustituya a recibir todas las informaciones relativas a la enfermedad y al bienestar del niño, niña u adolescente siempre y cuando el derecho fundamental de éste al respecto de su intimidad no se vea afectado por ello.

 4.- Derecho de los padres, o representantes, a expresar su conformidad con los tratamientos que se aplican al niño, niña o adolescentes.

 5.- Derecho  a una recepción y seguimiento individuales, destinándose, en la medida de lo posible, a los mismos enfermos y auxiliares para dicha recepción y los cuidados necesarios.

 6.- Derecho de los padres o representantes  a una recepción adecuada y a su seguimiento psicosocial a cargo de personal con formación especializada.

 7.- Derecho a no ser sometido a experiencias farmacológicas o terapéuticas. Sólo los padres o representantes, debidamente advertidos de los riesgos y de las ventajas de estos tratamientos, tendrán la posibilidad de conceder su autorización, así como de retirarla.

 8.- Derecho  a no recibir tratamientos médicos inútiles y a no soportar sufrimientos físicos y morales que puedan evitarse.

 9.- Derecho a ser tratados con tacto, educación y comprensión y a que se respete su intimidad.

 10.- Derecho (y medios) del niño de contactar con sus padres, o representante, en momentos de tensión.

 11.- Derecho a la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso que fuese necesaria la intervención de la justicia si los padres o representantes se los nieguen, o no estén en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la urgencia.

 12.- Derecho  a ser hospitalizado junto a otros niños, evitando todo lo posible su hospitalización entre adultos.

 13.- Derecho a proseguir su formación escolar durante su permanencia en el Hospital, y a beneficiarse de las enseñanza de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición, en particular en el caso de una hospitalización prolongada, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicio a su bienestar y/o no obstaculice los tratamientos médicos que se siguen.

 14.- Derecho a disponer de locales amueblados y equipados, de modo que respondan a sus necesidades en materia de cuidados y de educación, así como de juegos, libros y medios audiovisuales adecuados y adaptados a su edad.


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